El mes pasado se publicó la noticia indicada debajo:
http://cadenaser.com/ser/2017/12/04/internacional/1512380102_882600.html?ssm=14092012-Ser-rs-1-Fb.
Consultaremos cómo se debe de aplicar esta ley en CIC bioGUNE, ya que es un apartado que incluimos en la propuesta de Convenio Propio, en el que se solicitaba ampliar hasta el 31 de marzo del año en curso el posible disfrute de las vacaciones pendientes del año anterior.
Según esta normativa las vacaciones no disfrutadas y no compensadas económicamente, serían acumulables y se podrían disfrutar en cualquier momento.
Os mantendremos informados de las modificaciones al respecto en cuanto nos sea posible.
Un saludo
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