FUNCIONES E INTEGRANTES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD
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El Comité de Seguridad y Salud (SyS) se creó en 2010 y está conformado por:
- 3 trabajadores que representan a la empresa; Beatriz González, MªMar Vivanco e Iraide Escobes.
- y 3 trabajadores que representan al Comité de Empresa; Laura Bárcena; Begoña Rodríguez y Amaia Zabala. Estas 3 miembros del CE serán designadas como Delegadas de Prevención.
Desde su creación este comité se reúne con una periodicidad aproximada de 3 meses y se resuelven problemas cotidianos de seguridad; peticiones de cursos, carteles de seguridad en los centros, formación sobre
utilización de EPIs...
Se han mejorado considerablemente las actuaciones a
seguir y entendemos que los trabajadores son más participes de la seguridad de cada uno, si bien mantenemos la visión de que se puede
seguir mejorando, para lo que solicitamos vuestra implicación.
Además, este comité está en el último tiempo especialmente sensibilizado con el denominado riesgo psicosocial, que es el que afecta al bienestar en el trabajo
del trabajador (relaciones interpersonales). En este campo hemos impulsado la encuesta psicosocial realizada durante el año 2014 (de la que puedes obtener más información en el apartado Acciones) y también hemos mediado junto
con la empresa en diferentes conflictos que han surgido entre trabajadores de la misma o distinta categoría,
encontrando soluciones satisfactorias para la mayoría de los casos.
Este es un tema que nos
preocupa, y tras las ultimas experiencias en que los conflictos se han solucionado de forma
individualizada, diferente y particular, el Comité de Seguridad y Salud considera que debería haber una metodología más protocolizada, con el fin de facilitar al trabajador la resolución del conflicto sabiendo qué pasos seguir (ver esquema a continuación).
Por ello el comité ha solicitado a Dirección un
“Protocolo de Resolución de Conflictos” al que el trabajador en riesgo
psicosocial pueda acudir y es esa la tarea principal del Comité de Seguridad y Salud en este momento.
De todos modos, mientras se formalice dicho protocolo el comité de trabajadores y más específicamente el comité de SyS ofrece apoyo y asesoramiento sobre este tema a cualquier trabajador intermediando con RRHH para la resolución del conflicto.
Porque la seguridad es cosa de todos/as !!!
Original de Ley 31/1995,
de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo
36 Competencias y facultades de los
Delegados de Prevención
1. Son competencias de los
Delegados de Prevención:- a)
Colaborar con la dirección de
la empresa en la mejora de la acción preventiva.
- b)
Promover y fomentar la
cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre
prevención de riesgos laborales.
- c)
Ser consultados por el
empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a
que se refiere el artículo 33 de la presente Ley.
- d)
Ejercer una labor de vigilancia
y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos
laborales.
2. En el ejercicio de las competencias atribuidas a los Delegados de Prevención, éstos estarán facultados para:
b) Tener acceso, con las limitaciones previstas en el apartado 4 del artículo 22 de esta Ley, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y, en particular, a la prevista en los artículos 18 y 23 de esta Ley. Cuando la información esté sujeta a las limitaciones reseñadas, sólo podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad.
c) Ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores una vez que aquél hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, aun fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.
d) Recibir del empresario las informaciones obtenidas por éste procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa, así como de los organismos competentes para la seguridad y la salud de los trabajadores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 de esta Ley en materia de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
e) Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo.
f) Recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al empresario, así como al Comité de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo.
g) Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción del acuerdo de paralización de actividades a que se refiere el apartado 3 del artículo 21.
4. La decisión negativa del empresario a la adopción de las medidas propuestas por el Delegado de Prevención a tenor de lo dispuesto en la letra f) del apartado 2 de este artículo deberá ser motivada.
Artículo
37 Garantías y sigilo profesional de
los Delegados de Prevención
El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención para el desempeño de las funciones previstas en esta Ley será considerado como de ejercicio de funciones de representación a efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas previsto en la letra e) del citado artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.
No obstante lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y a cualesquiera otras convocadas por el empresario en materia de prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas previstas en las letras a) y c) del número 2 del artículo anterior.
2. El empresario deberá proporcionar a los Delegados de Prevención los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones.
La formación se deberá facilitar por el empresario por sus propios medios o mediante concierto con organismos o entidades especializadas en la materia y deberá adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, repitiéndose periódicamente si fuera necesario.
El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los Delegados de Prevención.
3. A los Delegados de Prevención les será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores en cuanto al sigilo profesional debido respecto de las informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su actuación en la empresa.
4. Lo dispuesto en el presente artículo en materia de garantías y sigilo profesional de los Delegados de Prevención se entenderá referido en el caso de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administraciones públicas, a la regulación contenida en los artículos 10, párrafo segundo, y 11 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Artículo
38 Comité de Seguridad y Salud
2. Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores.
El Comité estará formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra.
En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud participarán, con voz pero sin voto, los Delegados Sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la empresa que no estén incluidos en la composición a la que se refiere el párrafo anterior. En las mismas condiciones podrán participar trabajadores de la empresa que cuenten con una especial cualificación o información respecto de concretas cuestiones que se debatan en este órgano y técnicos en prevención ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comité.
3. El Comité de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo. El Comité adoptará sus propias normas de funcionamiento.
Las empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de Comité de Seguridad y Salud podrán acordar con sus trabajadores la creación de un Comité Intercentros, con las funciones que el acuerdo le atribuya.
Artículo
39 Competencias y facultades del Comité
de Seguridad y Salud
b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.
b) Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso.
c) Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.
d) Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención.
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